Ley [LGS]
Artículo 56 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56 .- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.