Ley [LGS]

Artículo 56 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 56 .- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.

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