Ley [LGS]
Artículo 57 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57 .- La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población.