Ley [LGS]

Artículo 57 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 57 .- La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población.

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