Ley [LGS]
Artículo 418 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 418 .- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
- La gravedad de la infracción;
- Las condiciones socio-económicas del infractor, y
- La calidad de reincidente del infractor.
- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Fracción adicionada DOF