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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Publicación DOF registrada en catálogo: 18/01/1988. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 28-12-2004.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley General De Salud [LGS] Ver ley

Ficha del reglamento

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TITULO PRIMERO TITULO SEGUNDO TITULO TERCERO Título derogado DOF 09-08-1999

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
  • TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes
  • TITULO TERCERO - Agua y hielo para uso y consumo humano y para refrigerar
  • Título derogado DOF 09-08-1999
  • TITULO DECIMO OCTAVO - Alimentos Preparados
  • Título derogado DOF 04-02-1998
  • TITULO VIGESIMO SEGUNDO - Sustancias Tóxicas
  • TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos
  • TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud
  • Transitorios
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Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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Artículo 1o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1o.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes:

I.- Actividades y servicios que:

a) Impliquen un riesgo para la salud humana;

b) Presten los responsables y auxiliares a los que se refiere el artículo 200 de la Ley General de la Salud;

c) Se relacionen con el control de la condición sanitaria y tengan repercusión en la salud humana;

d) Comprendan el proceso de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo;

c) Comprendan la importación y exportación de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo en los términos de la Ley General de Salud y de este Reglamento, y

f) Se realicen o presten en los establecimientos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de este artículo.

II.- Establecimientos:

a) Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos;

b) Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes;

c) Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios;

d) Ubicados en las vías generales de comunicación, y

e) Donde se desarrollen actividades ocupacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores.

III.- Productos:

a) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

b) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

c) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

d) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

e) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

f) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

g) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

h) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

i) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

j) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

k) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

l) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

m) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

n) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

ñ) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

o) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

p) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

q) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

r) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 04-02-1998

s) Sustancias tóxicas;

t) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

u) Fuentes de radiación, y

v) Los contemplados en el capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud.

IV.- Vehículos:

a) Destinados al transporte de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad;

b) (Se deroga)

Inciso derogado DOF 09-08-1999

c) De transporte federal de pasajeros.

V.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 04-02-1998

Artículo 3o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 3o.- Para efectos de este Reglamento, cuando se haga referencia a la Ley o a la Secretaría debe entenderse que se trata de la Ley General de Salud o la Secretaría de Salud, respectivamente.

Artículo 4o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 4o.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de este instrumento, y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que en su caso se suscriban.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las estatales en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la Ley, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 5o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 5o.- La Secretaría vigilará la adecuación e interrelación de la normativa sanitaria nacional con las normas y medidas adoptadas por los organismos internacionales especializados en los que México sea parte.

Artículo 6o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 6o.- La aplicación del presente Reglamento se entenderá hecha sin perjuicio de las demás disposiciones sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los Gobiernos de las Entidades Federativas.

Artículo 7o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 7o.- La Secretaría, las demás dependencias de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen con la materia de este Reglamento y los gobiernos de las entidades federativas, acordarán los mecanismos de coordinación para el eficaz ejercicio de sus respectivas facultades, en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, la Secretaría promoverá la coordinación con las dependencias competentes en materia ecológica, agropecuaria, industrial, comercial, pesquera y laboral, en la actualización de las disposiciones sanitarias que al efecto se emitan, buscando que en la normatividad sanitaria se hagan compatibles sus contenidos con los que correspondan emitir a las dependencias competentes en las materias señaladas.

La Secretaría establecerá los mecanismos de concertación con los representantes de los sectores social y privado, a fin de asegurar su debida participación en el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 8o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 8o.- La Secretaría propondrá a las dependencias e instituciones competentes programas para la formación y desarrollo de personal técnico dedicado a las funciones de regulación, control y fomento sanitarios, y promoverá la formulación de cursos de especialización, el aprovechamiento de becas y realización de intercambio académico, profesional y técnico con instituciones nacionales e internacionales.