Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSAEPS

Artículo 145

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 145

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO IX - Permisos Sanitarios

ARTICULO 145.- Para obtener permiso sanitario se requiere presentar solicitud en las formas oficiales y satisfacer los requisitos que para cada caso se mencionan en la Ley, este Reglamento y lo que en su caso se establezca en la norma correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 145

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 145 Llegan al 145
Publicidad