TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO IX - Permisos Sanitarios
ARTICULO 146.- Requieren de permiso sanitario:
- Los responsables y auxiliares sanitarios a que se refiere el capítulo V, de este título;
- Las siguientes actividades:
- La posesión, comercio, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos para fines médicos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
- El uso de libros de control de estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinados a la elaboración de medicamentos o para fines de investigación científica;
- El uso de recetarios o permisos especiales para la prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
- La exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos preparados que los contengan;
- El proceso y aplicación de sustancias tóxicas;
- La comercialización de desechos que aún conserven principios tóxicos, excepto los desechos radiactivos, y
- La importación de los productos, equipos y materias primas a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento.
- El personal ocupacionalmente expuesto a:
- Sustancias tóxicas, y
- Radiaciones ionizantes con fines médicos;
- Los responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, y
- Los demás responsables o auxiliares sanitarios de los establecimientos del proceso o actividades que se establezcan en la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables.