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Artículo 146

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 146

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO IX - Permisos Sanitarios

ARTICULO 146.- Requieren de permiso sanitario:

  1. Los responsables y auxiliares sanitarios a que se refiere el capítulo V, de este título;
  2. Las siguientes actividades:
    1. La posesión, comercio, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos para fines médicos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
    2. El uso de libros de control de estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinados a la elaboración de medicamentos o para fines de investigación científica;
    3. El uso de recetarios o permisos especiales para la prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
    4. La exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos preparados que los contengan;
    5. El proceso y aplicación de sustancias tóxicas;
    6. La comercialización de desechos que aún conserven principios tóxicos, excepto los desechos radiactivos, y
    7. La importación de los productos, equipos y materias primas a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento.
  3. El personal ocupacionalmente expuesto a:
    1. Sustancias tóxicas, y
    2. Radiaciones ionizantes con fines médicos;
  4. Los responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, y
  5. Los demás responsables o auxiliares sanitarios de los establecimientos del proceso o actividades que se establezcan en la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
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