TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
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[LGS]
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ARTICULO 1o.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
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ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes:
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Inciso derogado DOF
Fracción derogada DOF
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ARTICULO 3o.- Para efectos de este Reglamento, cuando se haga referencia a la Ley o a la Secretaría debe entenderse que se trata de la Ley General de Salud o la Secretaría de Salud, respectivamente.
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ARTICULO 4o.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de este instrumento, y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que en su caso se suscriban.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las estatales en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la Ley, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.
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ARTICULO 5o.- La Secretaría vigilará la adecuación e interrelación de la normativa sanitaria nacional con las normas y medidas adoptadas por los organismos internacionales especializados en los que México sea parte.
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ARTICULO 6o.- La aplicación del presente Reglamento se entenderá hecha sin perjuicio de las demás disposiciones sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
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ARTICULO 7o.- La Secretaría, las demás dependencias de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen con la materia de este Reglamento y los gobiernos de las entidades federativas, acordarán los mecanismos de coordinación para el eficaz ejercicio de sus respectivas facultades, en el marco del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, la Secretaría promoverá la coordinación con las dependencias competentes en materia ecológica, agropecuaria, industrial, comercial, pesquera y laboral, en la actualización de las disposiciones sanitarias que al efecto se emitan, buscando que en la normatividad sanitaria se hagan compatibles sus contenidos con los que correspondan emitir a las dependencias competentes en las materias señaladas.
La Secretaría establecerá los mecanismos de concertación con los representantes de los sectores social y privado, a fin de asegurar su debida participación en el cumplimiento de este Reglamento.
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ARTICULO 8o.- La Secretaría propondrá a las dependencias e instituciones competentes programas para la formación y desarrollo de personal técnico dedicado a las funciones de regulación, control y fomento sanitarios, y promoverá la formulación de cursos de especialización, el aprovechamiento de becas y realización de intercambio académico, profesional y técnico con instituciones nacionales e internacionales.