ARTICULO 5o.- La Secretaría vigilará la adecuación e interrelación de la normativa sanitaria nacional con las normas y medidas adoptadas por los organismos internacionales especializados en los que México sea parte.
Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículo 5o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
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