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Artículo 2o

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 2o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes:

  1. Actividades y servicios que:
    1. Impliquen un riesgo para la salud humana;
    2. Presten los responsables y auxiliares a los que se refiere el artículo 200 de la Ley General de la Salud;
    3. Se relacionen con el control de la condición sanitaria y tengan repercusión en la salud humana;
    4. Comprendan el proceso de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo;
    5. Comprendan la importación y exportación de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo en los términos de la Ley General de Salud y de este Reglamento, y
    6. Se realicen o presten en los establecimientos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de este artículo.
  2. Establecimientos:
    1. Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos;
    2. Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes;
    3. Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios;
    4. Ubicados en las vías generales de comunicación, y
    5. Donde se desarrollen actividades ocupacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores.
  3. Productos:
    1. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    2. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    3. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    4. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    5. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    6. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    7. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    8. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    9. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    10. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    11. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    12. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    13. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    14. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    15. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    16. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    17. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    18. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    19. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    20. Sustancias tóxicas;
    21. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    22. Fuentes de radiación, y
    23. Los contemplados en el capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud.
  4. Vehículos:
    1. Destinados al transporte de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad;
    2. (Se deroga)

      Inciso derogado DOF

    3. De transporte federal de pasajeros.
  5. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

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