Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 195

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO XII - Revocación

ARTICULO 195.- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiere la autorización revocada, debiendo establecer:

I. La prohibición de fabricar, distribuir, expender, importar y exportar el producto de que se trata;

II. El plazo para retirar del mercado el producto, que no podrá exceder de ciento ochenta días;

III. La aplicación de medidas de seguridad cuando la revocación de un registro obedezca a un riesgo grave para la salud, y

IV. Las demás medidas que juzgue convenientes la Secretaría.

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