TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO IX - Permisos Sanitarios
ARTICULO 163.- Los productos o materias primas que requiriendo permiso sanitario de importación, sean introducidos al país sin dicha autorización, se considerarán ilegalmente internados. La Secretaría aplicará las medidas de seguridad y sanciones correspondientes y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes este hecho.