Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 161

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO IX - Permisos Sanitarios

ARTICULO 161.- La Secretaría podrá en todo tiempo verificar la identidad y condición sanitaria de los productos y materias primas de importación, pudiendo aplicar las medidas de seguridad previstas en la Ley y el presente Reglamento.

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