ARTICULO 159.- Las importaciones que realice el personal diplomático extranjero acreditado en el país a través de sus embajadas se regirá por la reciprocidad internacional. Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de identificar los productos objeto de la importación y en el caso de que impliquen riesgo sanitario, adoptará las medidas de seguridad previstas en este título.
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Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO IX - Permisos Sanitarios
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