TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO IX - Permisos Sanitarios
ARTICULO 159.- Las importaciones que realice el personal diplomático extranjero acreditado en el país a través de sus embajadas se regirá por la reciprocidad internacional. Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de identificar los productos objeto de la importación y en el caso de que impliquen riesgo sanitario, adoptará las medidas de seguridad previstas en este título.