Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSAEPS

Artículo 170

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 170

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO X - Registro Sanitario

ARTICULO 170.- Queda prohibido realizar cualquier acto relacionado con el proceso, uso o disposición de los productos y equipos a que se refiere el artículo 167 de este Reglamento, cuando no cuenten con el registro sanitario correspondiente, así como, la utilización de registros sanitarios en productos que no cuenten con dicha autorización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 170

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 170 Llegan al 170
Publicidad