TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO X - Registro Sanitario
ARTICULO 169.- Para obtener el registro sanitario se requiere presentar solicitud en las formas oficiales, acompañando la información y documentos siguientes:
- Copia de la licencia sanitaria vigente del establecimiento en el que se pretenda procesar o utilizar el producto o equipo o, en su caso, acta de inspección que no reporte anomalías sanitarias;
- Información científica y técnica para demostrar que el producto o equipo reúne las características de seguridad y eficacia, cuando así lo determine la Secretaría;
- Proyecto, en su caso, de etiquetas, así como la presentación de los envases y empaques;
- Tratándose de equipos, las disposiciones de su estructura, material, partes y funciones, y
- Las demás que se señalen en este Reglamento y en la norma correspondiente.