Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 75

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO III - Establecimientos

ARTICULO 75.- Los titulares de la licencia sanitaria de los establecimientos adoptarán las medidas sobre control de fauna nociva que se determinen en las normas respectivas.

Ver artículo Markdown