Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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Artículo 75

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO III - Establecimientos

ARTICULO 75.- Los titulares de la licencia sanitaria de los establecimientos adoptarán las medidas sobre control de fauna nociva que se determinen en las normas respectivas.

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