Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 213

TITULO TERCERO - Agua y hielo para uso y consumo humano y para refrigerar · CAPITULO I - Agua

ARTICULO 213.- El contenido, expresado en miligramos por litro, de elementos, iones y sustancias, no excederá los límites permisibles que a continuación se expresan:

Alcalinidad Total expresada-Como CaC03 400.00

Aluminio 0.20

Arsénico 0.05

Bario 1.00

Cadmio 0.005

Cianuro expresado como-ión CN 0.05

Cobre 1.50

Cloro libre: En agua clorada 0.20

En agua sobre clorada 1.00

Cromo hexavalente 0.05

Dureza de Calcio expresada como-CaC03 300.00

Fenoles o compuestos fenólicos 0.001

Fierro 0.30

Fluoruros expresado como elemento 1.50

Magnesio 125.00

Manganeso 0.15

Mercurio 0.001

Nitratos expresados como nitrógeno 5.00

Nitritos expresados como nitrógeno 0.05

Nitrógeno protéico 0.10

Oxígeno consumido en medio ácido 3.00

Plomo 0.05

Selenio 0.05

Sulfatos, expresados como ión 250.00

Zinc 5.0

SAAM (Substancias Activas al Azul de Metileno) 0.5

ECC (Extractables Carbón-Cloroformo) 0.3

ECA (Extractables Carbón-Alcohol) 1.5

Los demás que señale la norma correspondiente.

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