ARTICULO 140.- La Secretaría establecerá en la norma correspondiente, la clasificación del riesgo sanitario que representen las actividades, establecimientos, productos y servicios, en congruencia con las disposiciones aplicables en la materia.
Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VIII - Licencias Sanitarias
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