Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 142

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VIII - Licencias Sanitarias

ARTICULO 142.- Las licencias sanitarias deberán conservarse y colocarse en lugar visible del establecimiento y vehículo respectivo, para conocimiento de los usuarios.

Ver artículo Markdown