TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VIII - Licencias Sanitarias
ARTICULO 142.- Las licencias sanitarias deberán conservarse y colocarse en lugar visible del establecimiento y vehículo respectivo, para conocimiento de los usuarios.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VIII - Licencias Sanitarias
ARTICULO 142.- Las licencias sanitarias deberán conservarse y colocarse en lugar visible del establecimiento y vehículo respectivo, para conocimiento de los usuarios.