Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 139

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VIII - Licencias Sanitarias

ARTICULO 139.- Requieren licencia sanitaria:

I.- Los establecimientos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del mismo, y

II.- Los vehículos a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento.

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