TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VI - Servicios de Garantía de Condición Sanitaria
ARTICULO 119.- Podrán contar con servicios de garantía de condición sanitaria de productos, los establecimientos que se dediquen al proceso de:
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Medicamentos;
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Plaguicidas;
- Fertilizantes;
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Equipos médicos;
- Agentes de diagnóstico;
- Insumos de uso odontológico;
- Materiales, y
- Los demás que se mencionen en este Reglamento.