Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSAEPS

Artículo 119

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 119

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VI - Servicios de Garantía de Condición Sanitaria

ARTICULO 119.- Podrán contar con servicios de garantía de condición sanitaria de productos, los establecimientos que se dediquen al proceso de:

  1. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  2. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  3. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  4. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  5. Medicamentos;
  6. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  7. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  8. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  9. Plaguicidas;
  10. Fertilizantes;
  11. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  12. Equipos médicos;
  13. Agentes de diagnóstico;
  14. Insumos de uso odontológico;
  15. Materiales, y
  16. Los demás que se mencionen en este Reglamento.
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