Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSAEPS

Artículo 121

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 121

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VI - Servicios de Garantía de Condición Sanitaria

ARTICULO 121.- La Secretaría podrá requerir que la garantía de condición, así como los sistemas de producción y control respectivos, efectuados en los establecimientos, sean comprobados por laboratorios acreditados, con fines sanitarios.

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