Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 180 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 180

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO X - Registro Sanitario

ARTICULO 180.- La cesión de un registro sanitario deberá notificarse por escrito a la Secretaría por el titular del mismo, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que se hubiere realizado y se anexará:

I.- Copia del contrato de cesión, autenticado por Fedatario Público.

II.- Copia del registro, así como de la licencia sanitaria del establecimiento del cesionario, y

III.- Documento que contenga en detalle, la descripción del establecimiento, de las instalaciones y del equipo que empleará el cesionario, y que lo haga apto para procesar el producto o equipo materia de la sesión con las mismas características y en las mismas condiciones en que se otorgó el registro.

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