TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares
ARTICULO 106.- Los responsables de fuentes de radiación ionizantes que utilicen material radiactivo con fines médicos, deberán informar a la autoridad sanitaria de la recepción del equipo o material importado, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, comunicando el lugar donde se almacene, utilice o instale.