Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 107

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares

ARTICULO 107.- El responsable del establecimiento o vehículo donde operen o se utilicen fuentes de radiaciones ionizantes, deberá notificar cuando se rebasen los niveles máximos permisibles de radiación en las áreas del mismo y deberá enviar al personal ocupacionalmente expuesto a revisión y, en su caso, control y tratamiento médicos.

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