Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 112

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares

ARTICULO 112.- Las instrucciones que dé el responsable o auxiliar con el fin de cumplir con las obligaciones a su cargo, deberán ser acatadas por el propietario y empleados del establecimiento.

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