ARTICULO 110.- Cuando se compruebe que el responsable o auxiliar no cumplen con las obligaciones contenidas en este Reglamento y que impliquen un riesgo sanitario, se les suspenderá el permiso correspondiente como medida de seguridad, hasta en tanto se resuelva si procede la revocación del mismo, independientemente de la aplicación de otras medidas de seguridad y de las sanciones a que hubiere lugar.
Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares
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