TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares
ARTICULO 90.- Deberán contar con responsables o auxiliares de responsable, en su caso:
I.- Los establecimientos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento;
II.- Los sistemas de abastecimiento de agua potable, y
III.- Los demás que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente.