TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares
ARTICULO 90.- Deberán contar con responsables o auxiliares de responsable, en su caso:
- Los establecimientos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento;
- Los sistemas de abastecimiento de agua potable, y
- Los demás que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente.