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Artículo 90

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 90

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares

ARTICULO 90.- Deberán contar con responsables o auxiliares de responsable, en su caso:

  1. Los establecimientos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento;
  2. Los sistemas de abastecimiento de agua potable, y
  3. Los demás que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente.
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