Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 187

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO XI - Tarjeta de Control Sanitario

ARTICULO 187.- Los titulares de las licencias sanitarias de los establecimientos donde se desarrollen los trabajos o actividades a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento, deberán:

I.- Exigir al personal que labore en los establecimientos, que tengan tarjeta de control sanitario vigente, y

II.- Colocar las tarjetas a que se refiere la fracción anterior, en lugar visible dentro del establecimiento, para conocimiento de los usuarios.

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