TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO XII - Revocación
ARTICULO 189.- Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o causen un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan, atribuciones de orientación al consumidor.