ARTICULO 98.- Los responsables autorizados por la Secretaría tendrán la obligación de vigilar y supervisar que el proceso de los productos, la realización de actividades o la prestación de servicios se ajuste a los requisitos sanitarios establecidos en la Ley, en este Reglamento y los que disponga la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Mismo capítulo
Artículo 97 de Reg_LGS_MCSAEPS
[Reg_LGS_MCSAEPS]
Mismo capítulo
Artículo 99 de Reg_LGS_MCSAEPS
[Reg_LGS_MCSAEPS]
Mismo capítulo
Artículo 96 de Reg_LGS_MCSAEPS
[Reg_LGS_MCSAEPS]
Mismo capítulo
Artículo 100 de Reg_LGS_MCSAEPS
[Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.