Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 98

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares

ARTICULO 98.- Los responsables autorizados por la Secretaría tendrán la obligación de vigilar y supervisar que el proceso de los productos, la realización de actividades o la prestación de servicios se ajuste a los requisitos sanitarios establecidos en la Ley, en este Reglamento y los que disponga la Secretaría.

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