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Artículo 99

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 99

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares

ARTICULO 99.- Los titulares de la licencia sanitaria de los establecimientos que cuenten con responsables deberán informar a la Secretaría cuando éste deje de prestar sus servicios, dentro de los 15 días siguientes y en su caso, tramitará el permiso del nuevo responsable, en un plazo no mayor de 30 días.

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