Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 224 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 224

TITULO TERCERO - Agua y hielo para uso y consumo humano y para refrigerar · CAPITULO I - Agua

ARTICULO 224.- Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilar la potabilidad del agua cuando se destine para uso y consumo humano.

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