Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSAEPS

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 35

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO II - Productos

ARTICULO 35.- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por efecto de cualquier causa, haya sido objeto de modificaciones en su composición intrínseca que:

  1. Reduzca su poder nutritivo o terapéutico;
  2. Lo conviertan en nocivo para la salud, o
  3. Modifique sus características fisicoquímicas u organolépticas, rebasando los límites autorizados por la Secretaría.
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