ARTICULO 134.- Cuando el titular de una autorización pretenda que se modifiquen los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se haya otorgado una autorización sanitaria y que no se trate de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 202 de la Ley, deberá comunicarlo a la Secretaría para que, de conformidad con lo señalado en este Reglamento, determine si subsiste la autorización o deba solicitarse otra.
Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VII - Autorizaciones Sanitarias
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