TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO VII - Autorizaciones Sanitarias
ARTICULO 129.- Corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, otorgar las autorizaciones sanitarias a que se refiere este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Ley, otras disposiciones aplicables y en los términos de los acuerdos de coordinación que se suscriban.