Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 27

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO II - Productos

ARTICULO 27.- Las especificaciones de identidad de los productos para fines sanitarios, deberán contener lo siguiente:

I.- Denominación genérica y específica;

II.- Descripción del producto;

III.- Ingredientes básicos y opcionales, y

IV.- Características físicas, químicas y biológicas, en su caso.

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