TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO I - Fomento Sanitario y Participación de la Comunidad
ARTICULO 17.- La Secretaría, en coordinación con otras dependencias públicas y con la participación que corresponda a los sectores social y privado, promoverán y, en su caso, llevarán a cabo programas de actualización, capacitación y adiestramiento en las materias de control y fomento sanitarios para las personas que intervengan en el proceso de los productos y en las actividades y servicios a que se refiere este Reglamento.