Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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Artículo 16

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO I - Fomento Sanitario y Participación de la Comunidad

ARTICULO 16.- La Secretaría y las entidades del Sector Salud, así como los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la organización de la comunidad, a fin de que ésta participe en los programas de vigilancia sanitaria.

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