TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO I - Fomento Sanitario y Participación de la Comunidad
ARTICULO 16.- La Secretaría y las entidades del Sector Salud, así como los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la organización de la comunidad, a fin de que ésta participe en los programas de vigilancia sanitaria.