Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 208 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 208

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO XVI - Recurso de Inconformidad

ARTICULO 208.- El recurso de inconformidad podrá desecharse en los siguientes casos:

I.- Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 439 de la Ley;

II.- Cuando no se acredite, en términos de la Ley, la personalidad del promovente;

III.- Si el recurrente, dentro del término señalado en el acuerdo respectivo, no cumple con la prevención emitida por la Secretaría, y

IV.- Los demás que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables en la Ley y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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