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Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Artículo 13

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 13.- Las normas que se desprendan de este Reglamento, y que conforme al mismo y a las demás disposiciones aplicables se expidan conjuntamente por la Secretaría y otras dependencias contendrán, en su caso, como mínimo lo siguiente:

  1. Definición del producto;
  2. Referencias;
  3. Especificaciones técnicas y sanitarias;
  4. Muestreo, y
  5. Método de prueba y control de calidad cuando proceda.
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