TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 11.- Las definiciones que se incluyan en este Reglamento, se entienden referidas a la regulación, control y fomento sanitarios.
Cuando en este Reglamento se haga referencia a normas técnicas, se entenderán las que se emiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley; cuando la referencia se haga a normas serán las que se expiden por otras dependencias en los términos de las Leyes aplicables.