ARTICULO 85.- En los establecimientos en donde se procesen productos de los comprendidos en este Reglamento, se prohibe la existencia de sustancias o ingredientes que puedan emplearse para su adulteración.
Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO III - Establecimientos
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