Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 85

TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO III - Establecimientos

ARTICULO 85.- En los establecimientos en donde se procesen productos de los comprendidos en este Reglamento, se prohibe la existencia de sustancias o ingredientes que puedan emplearse para su adulteración.

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