ARTICULO 199.- Las infracciones a los preceptos de este Reglamento, las normas técnicas y demás normas y disposiciones obligatorias que de él emanen, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las medidas de seguridad, revocación de autorizaciones o penas que corresponda cuando aquéllas sean constitutivas de delitos. Tratándose de infracciones a normas en materia de seguridad e higiene previstas en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos, se estará a lo dispuesto por dichos ordenamientos.
Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]
Artículo 199 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
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TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO XIV - Sanciones Administrativas.
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Norma citada
Ley Federal del Trabajo
[LFT]
Mismo capítulo
Artículo 200 de Reg_LGS_MCSAEPS
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Mismo capítulo
Artículo 201 de Reg_LGS_MCSAEPS
[Reg_LGS_MCSAEPS]
Mismo capítulo
Artículo 202 de Reg_LGS_MCSAEPS
[Reg_LGS_MCSAEPS]
Mismo capítulo
Artículo 203 de Reg_LGS_MCSAEPS
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