TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO X - Registro Sanitario
ARTICULO 176.- El envasado conjunto de los productos para venta o suministro al público, que estén registrados separadamente o bajo la forma de grupos o surtidos, no requerirán registro especial. En estos casos las etiquetas y contraetiquetas ostentarán la leyenda: "Cada uno de los componentes de este "surtido" está registrado en la Secretaría con los números..."