TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes · CAPITULO V - Responsables Sanitarios y sus Auxiliares
ARTICULO 103.- El responsable en seguridad radiológica deberá supervisar que los pacientes sometidos a radiaciones ionizantes sean protegidos de exposición excesiva utilizando los accesorios de protección que señala la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia le correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.