ARTICULO 250.- Las infracciones al presente Reglamento no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa hasta por quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de la Ley.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 250 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Artículo citado
Artículo 418 de LGS
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Artículo 249 de Reg_LGS_MPSAM
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Mismo capítulo
Artículo 251 de Reg_LGS_MPSAM
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Mismo capítulo
Artículo 248 de Reg_LGS_MPSAM
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Mismo capítulo
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