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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Publicación DOF registrada en catálogo: 26/03/2014.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley General De Salud [LGS] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES
  • TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES
  • TÍTULO CUARTO - LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y RESPONSABLES SANITARIOS
  • TÍTULO QUINTO - REGISTRO NACIONAL DE TRASPLANTES
  • TÍTULO SEXTO - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS O CÉLULAS
  • TÍTULO SÉPTIMO - SUBSISTEMA NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTES
  • TÍTULO OCTAVO - RECONOCIMIENTO AL MÉRITO Y ALTRUISMO DEL DONADOR Y DE SUS FAMILIAS
  • TÍTULO NOVENO - LA TRANSPORTACIÓN Y EMBALAJE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
  • TÍTULO DÉCIMO - LOS PERMISOS Y AVISOS
  • TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - VIGILANCIA
  • Transitorios
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Fuente documental y comprobación del PDF original

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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único - De las Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. Sus disposiciones, son de orden público, interés social y aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único - De las Disposiciones Generales

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 314 de la Ley, se entenderá por:

  1. : El Centro Nacional de Trasplantes;
  2. : Las estructuras administrativas o cuerpos colegiados que, establezcan los gobiernos de las entidades federativas o las ya existentes que tengan a su cargo realizar de manera coordinada con el , las funciones vinculadas a la materia de Disposición de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes;
  3. COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
  4. : El Comité a que se refiere el segundo párrafo del artículo 316 de la Ley;
  5. : El Comité a que se refiere el tercer párrafo del artículo 316 de la Ley;
  6. : El grado de semejanza genética entre los individuos que se comprueba después de llevar a cabo los estudios correspondientes a grupo sanguíneo, inmunogenética, antropometría o aquéllos necesarios, atendiendo al Órgano, Tejido o célula de que se trate y al avance científico; que prevenga el riesgo de rechazo del Órgano, Tejido o células trasplantadas;
  7. : Al de Donación de Órganos y Tejidos para Trasplantes al que se refiere la fracción XX del artículo 314 de la Ley;
  8. : Los elementos clínicos, de laboratorio y de gabinete, definidos por los Comités Internos de Trasplantes, que permitan seleccionar a los candidatos a recibir un Órgano, Tejido o célula;
  9. : Las unidades clínicas u hospitalarias que realizan actos de Extracción, análisis, conservación, preparación, suministro y Trasplante de Órganos, Tejidos y células;
  10. , Tejidos o células: El acto quirúrgico a través del cual se obtienen uno o varios Órganos, Tejidos o células de un Donador vivo o fallecido para su posterior Trasplante en uno o varios Receptores;
  11. : La semejanza entre dos o más Tejidos a nivel de sus características genéticas e inmunológicas;
  12. : La Ley General de Salud;
  13. : El conjunto de condiciones de tiempo, modo y lugar que permitan realizar un Trasplante;
  14. : El conjunto de servicios autorizados a un Establecimiento de Salud para proporcionar en forma integral a los pacientes que requieren de un Trasplante de un Órgano, Tejido o célula, coordinado por el ;
  15. : El paciente que ha sido aceptado por el para ser Receptor de un Órgano, Tejido o célula y que ha sido inscrito en el Registro Nacional de Trasplantes, hasta antes de que se le realice el Trasplante;
  16. : La Secretaría de Salud, y
  17. : El riesgo inminente de muerte de un paciente, que por su condición de gravedad, su única alternativa de vida es el Trasplante de Órganos.

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Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único - De las Disposiciones Generales

Artículo 4. Corresponde a la por conducto del :

  1. Establecer programas y campañas orientados a difundir entre los responsables sanitarios y los profesionales de la salud, los requisitos sanitarios que se deben satisfacer en la Disposición de Órganos, Tejidos y células con fines de Trasplantes;
  2. Fomentar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, acciones para promover la donación de Órganos, Tejidos y células, tanto en vida como después de acontecida la pérdida de la misma, con fines de Trasplantes;
  3. Fomentar el desarrollo de programas de estudio e investigación relacionados con la Disposición de Órganos, Tejidos y células, en lo que respecta a Trasplantes;
  4. Informar y orientar a la población sobre la donación de Órganos, Tejidos y células con fines de Trasplante, así como, impulsar la participación de los medios de comunicación en la difusión de información relativa a las acciones que impliquen actividades a favor de la cultura de la donación de Órganos, Tejidos y células;
  5. Coordinar el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes;
  6. Coordinar la Distribución y Asignación de Órganos, Tejidos y células de Donadores con pérdida de vida para Trasplante, y
  7. Operar el Registro Nacional de Trasplantes.

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único - De las Disposiciones Generales

Artículo 5. En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios de los y el personal de salud participante, deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor.

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo I - Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes

Artículo 6. En ningún caso se podrá disponer de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador.

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo I - Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes

Artículo 7. La donación de la totalidad de un Órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del Donador.

Los ojos y el tejido corneal sólo podrán extraerse con fines de Trasplante de Donadores que hayan perdido la vida, o por acto quirúrgico por indicación médica.

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - LA DONACIÓN PARA FINES DE TRASPLANTES · Capítulo I - Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes

Artículo 8. El dará a conocer, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el formato oficial que se utilizará para manifestar el consentimiento expreso para donar Órganos, Tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes, en términos del segundo párrafo del artículo 329 de la Ley.

El formato a que se hace referencia en el párrafo anterior, contendrá por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, referencias personales, y el señalamiento del documento con el que se haya identificado, así como si se trata de una donación amplia o limitada.

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