TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único - De las Disposiciones Generales
Artículo 5. En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante, deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor.