Artículo 5. En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante, deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor.
Reglamento [Reg_LGS_MT]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único - De las Disposiciones Generales
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