Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · Capítulo Único - De las Disposiciones Generales

Artículo 5. En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante, deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor.

Ver artículo Markdown