Reglamento [Reg_LGS_MT]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (Reg_LGS_MT)

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Artículo 17

TÍTULO TERCERO - LOS TRASPLANTES · Capítulo I - Disposiciones Comunes

Artículo 17. Una persona será considerada candidata para recibir un Trasplante cuando:

I. Tenga un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio de un Trasplante de Órgano, Tejido o célula;

II. No presente otras enfermedades que pudieran poner en riesgo el éxito del Trasplante;

III. Tenga una condición física y mental que permita suponer que tolerará el Trasplante y su evolución, y

IV. Otorgue su consentimiento informado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de menores de edad o incapacidad del paciente para otorgar su consentimiento para la realización del Trasplante, éste deberá ser otorgado por quienes ejerzan la patria potestad, el tutor o el representante legal, según corresponda.

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